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Proyecto Nacional en CNC - Equipos de Radio

NotaPublicado: Jue Ene 22, 2015 4:30 pm
por satchmo
HOLA!!! PARA LOS QUE NO ESTABAN EN EL TEMA

El pasado 19 de noviembre de 2010, se inicio ante la “CNC” Comisión Nacional de Comunicaciones, un proyecto para solucionar un tema que a muchos usuarios de equipos de radio móviles y de mano (Handy) nos preocupa.
La autorización o legalización para usar nuestro equipo de radio en actividades en Todo Terreno, en Montaña u otras actividades al aire libre en zonas donde es indispensable la comunicación por radio.

Es sabido que la CNC está en plena actividad controlando el espectro radioeléctrico y aumentando los controles junto a las fuerzas de seguridad, tanto en rutas como en ciudades y lugares turísticos. Ya que el espectro radioeléctrico es del estado y se encuentra “Regulado por Normas y Reglamentos Nacionales e Internacionales” y cualquier violación a estas legislaciones son un delito federal.

Es por eso que la situación de los usuarios de equipos de radio Móviles Terrestres en Todo Terreno, tanto sea en bases móviles o equipos de mano (Handy), debe regularizarse para que se encuadre dentro del espectro radioeléctrico. Considerándose no solo las actividades desarrolladas fuera de camino o de montaña, sino también las desarrolladas en llanos, a pie o en móviles a motor por zonas peligrosas o despobladas.

Por consiguiente para regularizar este contexto, se elaboro un proyecto para que se regule la actividad ante la CNC “Comisión Nacional de Comunicaciones”, solicitando se reglamente estas actividades y así poder conseguir el permiso o licencia correspondiente para:

“Uso de equipos de Radios Móviles Terrestres en Todo Terreno”.

Despues de tanto tiempo se firmo la petición de otorgamiento de las frecuencias para Moviles Terrestres en Todo Terreno para asistencia humana, para ser utilizada en todo el Territorio Nacional


Las tres frecuencias que vamos a utilizar en VHF son

139.970 mHz de uso Prioritario y Normal
Donde sera de comunicación entre todos

138.510 mHz de uso Secundario

140.970 mHz de uso Exclusivo para Emergencias

Les paso el Link para que impriman la resolucion y la lleven en la camioneta

https://www.facebook.com/#!/movilterrestre

Les Aclaro que yo no participe en el Proyecto, pero como no vi comentarios sobre este proyecto en el foro, me parecio piola que lo sepan, ya que es un gran Logro para todos los que no somos Radioaficionados.

Saludos.

Re: Proyecto Nacional en CNC - Equipos de Radio

NotaPublicado: Jue Ene 22, 2015 5:35 pm
por Agamba
Excelente noticia! gracias por el esfuerzo!

Ahora debo ponerme las pilas, buscar algun radioclub en zona norte y hacer el curso..


saludos!

Re: Proyecto Nacional en CNC - Equipos de Radio

NotaPublicado: Jue Ene 22, 2015 5:59 pm
por nestor516
Agamba escribió:Excelente noticia! gracias por el esfuerzo!

Ahora debo ponerme las pilas, buscar algun radioclub en zona norte y hacer el curso..


saludos!


Si no te queda muy tenes tenes el de Belgrano, Capital federal, que en Marzo comienza el curso !!!

Re: Proyecto Nacional en CNC - Equipos de Radio

NotaPublicado: Jue Ene 22, 2015 6:19 pm
por NICOX
felicitaciones a los involucrados en el tema, yo no entiendo mucho pero significa que la CNC ya no te puede secuestrar el equipo si no tenes licencia (siempre y cuando transmitas en las frecuencias que mencionas?)
sd

Re: Proyecto Nacional en CNC - Equipos de Radio

NotaPublicado: Jue Ene 22, 2015 9:33 pm
por vitorino
Agamba escribió:Excelente noticia! gracias por el esfuerzo!

Ahora debo ponerme las pilas, buscar algun radioclub en zona norte y hacer el curso..


saludos!

avisame que lo hago con vos!!!!!
saludos

Re: Proyecto Nacional en CNC - Equipos de Radio

NotaPublicado: Jue Ene 22, 2015 9:52 pm
por vitorino
Agamba escribió:Excelente noticia! gracias por el esfuerzo!

Ahora debo ponerme las pilas, buscar algun radioclub en zona norte y hacer el curso..


saludos!

avisame que lo hago con vos!!!!!
saludos

Re: Proyecto Nacional en CNC - Equipos de Radio

NotaPublicado: Vie Ene 23, 2015 11:58 am
por nestor516
NICOX escribió:felicitaciones a los involucrados en el tema, yo no entiendo mucho pero significa que la CNC ya no te puede secuestrar el equipo si no tenes licencia (siempre y cuando transmitas en las frecuencias que mencionas?)
sd


No quiero hablar al pedo, pero me parece que no es asi, esto significa que desde ahora habra una o en este caso 3 frecuencias, destinadas exclusivamente a la actividad todo terreno, en el caso de que lleves un handy o equipo de radio de banda civil sin licencia que te permita el uso, te lo van a secuestrar igual.

Re: Proyecto Nacional en CNC - Equipos de Radio

NotaPublicado: Lun Abr 27, 2015 10:18 pm
por madmax
Muchachos, esto es solo la reserva de 3 frecuencias para el uso que se les otorgo, y como decian mas arriba, para poder usar un equipo de radiocomunicaciones es obligatorio tener licencia de radioaficionado. Saludos

Re: Proyecto Nacional en CNC - Equipos de Radio

NotaPublicado: Mar Abr 28, 2015 10:40 am
por pepe_grillo
Perdón Madmax pero no estoy de acuerdo en la interpretación de la reglamentación:

En teoría esta ley permite el uso de un equipo SIN tener una licencia de radio aficionado. La clave está en los condicionamientos que impone:

1) Equipo canalero y homologado con solo esas 3 frecuencias grabadas.
2) Puede ser handy o base móvil (móviles terrestres), pero creo recordar que excluye a las bases fijas (salvo para que hospitales o centros de asistencias puedan estar atentos a la frecuencia de emergencia).
3) Para usado solo bajo ciertos condicionamientos (ver la resolución), dentro de los cuales está el uso en "sitios alejados de las zonas urbanizadas".

En lo personal creo que es muy útil para travesías, pero al tener que cumplir con los condicionamientos no se puede usar tanto como normalmente/malamente se usan equipos VHF en travesías (ej, me imagino que solo en rutas desoladas se debería poder usar).

En definitiva, no es necesario ser radio aficionado pero hay que ser muy cuidadoso en el uso de esto porque es muy facil caer en falta.

La resolución tiene 4 o 5 carillas y, aunque la interpretación es mejor consultarla con algún entendido en la materia, en general si una la lee atentamente me parece bastante clara. (res 05/15 de la secretaría de comunicaciones)

Re: Proyecto Nacional en CNC - Equipos de Radio

NotaPublicado: Mié Jun 17, 2015 2:49 pm
por MarceloJR
Hola Gente,
Hoy me inicie en este foro, y leyendo muchos temas interesantes me encontre con este, permitanme colaborar pasandoles el link y texto de esta resolución.
Saludos
MarceloJR

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Resolución 5/2015

Bs. As., 16/1/2015

VISTO el Expediente N° 6655/2011, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que los señores Daniel Cenci (D.N.I. 12.702.729), Alejandro Daniel Alvarez (D.N.I. 16.530.086) y Daniel Muguerza (D.N.I. 16.819.574), con las adhesiones de la Asociación Civil denominada “ANDINAUTAS” con sede en el municipio de Tigre - Provincia de Buenos Aires, el CENTRO ANDINO BUENOS AIRES con asiento en esta ciudad, el RADIO CLUB LOBOS —LU5EM— sito en el municipio de Lobos - Provincia de Buenos Aires y con el apoyo de centenares de personas, a través del correo electrónico: movilterrestre@gmail.com; han realizado una presentación en la cual han detallado el funcionamiento y las experiencias recogidas de diversas acciones sociales, entre las que pueden destacarse actividades deportivas y humanitarias, que se desarrollan esencialmente en zonas rurales del interior de la República Argentina.

Que es necesario definir a los equipos radioeléctricos que sean útiles para la asistencia, de actividades especiales temporarias no comerciales de apoyo en el resguardo de las vidas de las personas que desarrollen acciones deportivas, sociales, culturales o humanitarias en zonas rurales.

Que una característica coincidente entre dichas actividades es que las mismas son realizadas por grupos de personas que se desplazan a pie, en vehículos o mediante el transporte animal en zonas alejadas de puestos sanitarios y en áreas de difícil o nulo acceso a coberturas de redes de prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que los equipos radioeléctricos transceptores del servicio móvil terrestre son elementos indispensables que permiten la intercomunicación inmediata entre los integrantes de un determinado grupo de personas; además mediante su uso coordinado, posibilitan el enlace de radio con distintas entidades públicas de seguridad, de acción social y de sanidad que pudieran encontrarse instaladas en proximidad a los objetivos o zonas de labor eventual de los usuarios particulares.

Que las comunicaciones radiales son indispensables cuando es necesario informar acerca de novedades relativas al pronóstico del tiempo, estado de caminos, emergencia sísmica, etc.

Que ante la presencia de un accidente o una emergencia la comunicación radioeléctrica puede ser determinante para salvaguardar la vida y/o los bienes de una persona o una comunidad.

Que los canales pueden ser de utilización específica para la correspondencia propia de estas actividades, permitiéndose el uso de tecnología de acceso al posicionamiento geográfico y la codificación mediante la llamada selectiva por tono para un determinado sistema radioeléctrico, debiéndose priorizar toda comunicación en emergencia.

Que es posible destinar portadoras en el rango de frecuencias de VHF, atribuidas actualmente al Servicio Móvil Terrestre, de acuerdo a la canalización dispuesta en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina.

Que existen como antecedentes normativos la Resolución N° 11.783 de fecha 1 de junio de 1999 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el cual se autorizó el uso de ciertas frecuencias para la actividad de Vuelo Libre, deporte en el cual se contempla la utilización de parapentes y aladeltas; además la Resolución N° 536 de fecha 26 de julio de 1996 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la Resolución N° 4102 de fecha 4 de marzo de 1999 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, destinaron canales a la actividad de Aeromodelismo; y también la Resolución N° 2750 de fecha 30 de diciembre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, autorizó un rango de frecuencias en la banda de UHF para la utilización de estaciones portátiles de corto alcance de uso familiar.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Destinar las frecuencias que se detallan en el ANEXO de la presente, para la utilización temporaria de estaciones radioeléctricas en Móviles Terrestres para Actividades Especiales Temporarias No Comerciales de Sustento a la Asistencia Humana.

ARTICULO 2° — Toda estación móvil terrestre para la asistencia humana que opere en los canales indicados en el ANEXO no está sujeta a autorización por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3° — Las entidades públicas podrán operar, además de estaciones móviles terrestres bajo las condiciones indicadas en el artículo anterior, estaciones fijas o de base en los canales indicados en el ANEXO, previa autorización otorgada por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 4° — Los equipos radioeléctricos utilizados en esta aplicación deberán encontrarse inscriptos en los registros correspondientes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ANEXO

1. Se define por Móviles Terrestres para Actividades Especiales Temporarias No Comerciales de Sustento a la Asistencia Humana a los equipos radioeléctricos que asistan, en forma temporaria, a toda actividad particular o grupal que se realice sin fines de lucro y que además compongan un sistema de apoyo para el resguardo de las vidas de las personas que desarrollen acciones deportivas, sociales, culturales o humanitarias en sitios alejados de las zonas urbanizadas.

Las actividades comprendidas para dicha aplicación se relacionan con:

1.1. Travesías en extensas zonas geográficas normalmente desoladas.

1.2. Expediciones en lugares de difícil acceso (por ejemplo: campamento, senderismo, montañismo, escalada, ciclo-viaje, etc.).

1.3. Exploraciones relacionadas al conocimiento o estudio del medio ambiente en territorios alejados de poblaciones estables.

1.4. Viajes cuyos objetivos son la asistencia humanitaria a residentes rurales aislados de las ciudades que cuentan con auxilio sanitario complejo y permanente.

2. Los usuarios de las actividades descriptas en el punto anterior podrán utilizar los canales que figuran en la siguiente tabla.

FRECUENCIA CENTRAL (MHz)
138,5100
139,9700
140,9700

3. La anchura de banda necesaria de las emisiones deberán ser de 11 kHz (en canales de 12,5 kHz), no obstante podrán utilizarse valores inferiores al establecido.

4. El tipo de modulación utilizada podrá ser analógica o digital.

5. Las emisiones no estarán protegidas contra interferencia perjudiciales provenientes de otras estaciones que pertenezcan a una actividad contemplada en el punto 1 del presente ANEXO.

6. Los tipos de estaciones radioeléctricas

6.1. para los usuarios particulares, podrán ser únicamente equipos transceptores móviles en automotor, móviles portátiles de mano o móviles transportables.

6.2. para las entidades públicas, podrán ser equipos transceptores móviles en automotor, móviles portátiles de mano, móviles transportable o fija-de base, debiendo las estaciones de este último tipo contar con la correspondiente autorización de operación.

7. Los equipos que compongan la red radioeléctrica podrán utilizar dispositivos de llamada selectiva con tonos.

8. Se permitirá el uso de tecnología que contemple el posicionamiento geográfico en las emisiones radioeléctricas.

9. Los usuarios estarán obligados a dar prioridad a toda comunicación en emergencia.

10. Los usuarios que utilicen este tipo de sistemas no quedarán exceptuados de los controles que resulten pertinentes.

Re: Proyecto Nacional en CNC - Equipos de Radio

NotaPublicado: Mié Jun 17, 2015 8:03 pm
por madmax
Amigos: Para evitar confusiones y que alguno "pierda" el equipo de radio, les sugiero leer cuidadosamente la Resolución 5/2015 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES (que tan gentilmente se tomó el trabajo de acercarnos en su versión original -con link- el amigo MarceloJR) y prestando especial atención a los Artículos 2° y 3° y los todos los Anexos de la misma.

Saludos